Una Seguridad Social más justa para las mujeres: las claves del nuevo decreto
Durante décadas, muchas de las desigualdades que afectan a las mujeres han sido tratadas como cuestiones privadas. La enfermedad, los cuidados familiares, la violencia machista o incluso la menopausia han quedado fuera de las prioridades de la protección social, obligando a millones de mujeres a asumir en solitario costes físicos, emocionales y económicos.
Las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales apuntan, al menos parcialmente, en otra dirección: la de reconocer que determinadas situaciones que afectan de forma desproporcionada a las mujeres no son problemas individuales, sino fenómenos sociales que requieren una respuesta colectiva.
La menopausia deja de ser invisible
Aunque la menopausia afecta a la mitad de la población, ha sido tradicionalmente ignorada en los entornos laborales. Muchas mujeres han continuado trabajando mientras sufrían síntomas severos como insomnio, agotamiento extremo, niebla mental o problemas musculoesqueléticos, sin que existiera un marco específico de protección. El actual decreto incorpora el reconocimiento de una situación específica de incapacidad temporal para mujeres que sufran trastornos menopáusicos incapacitantes.
La nueva regulación no convierte la menopausia en una enfermedad, pero sí reconoce una realidad evidente: algunas mujeres atraviesan procesos clínicos que pueden impedir temporalmente el desempeño de su actividad laboral y merecen protección económica durante ese período.
Se trata de un cambio importante porque introduce la perspectiva de género en un ámbito donde tradicionalmente predominaba una visión masculinizada y estandarizada de la salud laboral.
La violencia machista también tiene consecuencias laborales
Otra de las novedades destacables es la creación de una situación específica de incapacidad temporal para mujeres que sufran lesiones derivadas de violencia de género.
La medida supone reconocer algo que los movimientos feministas llevan años denunciando: la violencia machista no termina cuando cesa la agresión. Sus consecuencias físicas y psicológicas afectan a la capacidad de trabajar, mantener ingresos y sostener la autonomía económica.
Garantizar una prestación desde el primer momento reduce una de las principales barreras que enfrentan muchas víctimas: el miedo a perder estabilidad económica si priorizan su recuperación y seguridad personal.
De esta manera, el texto indica que “se regulan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, relativos al trastorno menopáusico secundario codificado y a las lesiones derivadas de la violencia de género, con el objetivo de dar respuesta a realidades sanitarias que inciden de forma significativa en la capacidad laboral, integrando la perspectiva de género y reforzando la protección de situaciones de especial vulnerabilidad.”
Los cuidados dejan de recaer exclusivamente sobre las madres
La ampliación de la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves constituye otra reforma especialmente relevante.
Las estadísticas de uso de permisos y reducciones de jornada muestran de forma recurrente que son las mujeres quienes asumen mayoritariamente las responsabilidades de cuidado cuando un hijo o hija enferma gravemente. Aunque el decreto no elimina esta desigualdad por sí mismo, introduce un avance importante al facilitar que ambos progenitores puedan acceder a la prestación y compartir el cuidado de forma simultánea o alterna.
Desde una perspectiva feminista, esta medida no solo protege a las familias. También contribuye a cuestionar la idea de que el cuidado es una responsabilidad exclusivamente de las mujeres. La igualdad real exige redistribuir los cuidados, y para redistribuirlos primero hay que reconocerlos y financiarlos.
Este decreto amplía los supuestos protegidos, y las condiciones. Ya no será imprescindible que exista ingreso hospitalario. También se cubrirán tratamientos médicos de igual intensidad que requieran cuidado continuado. Asimismo, se amplía la duración de la prestación posterior a los 26 años cuando exista una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia.
Un avance para las familias
La flexibilización del acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos comunes también puede interpretarse como una medida con impacto de género.
Las mujeres son mayoría entre las personas viudas y, además, son quienes suelen sufrir con mayor intensidad las consecuencias económicas derivadas de la pérdida de la pareja. Durante años, requisitos formales relacionados con registros o escrituras públicas dejaron fuera de la protección a numerosas familias que mantenían relaciones estables y consolidadas.
La reforma prioriza la realidad familiar frente al formalismo administrativo y corrige situaciones de desprotección que afectaban especialmente a mujeres con trayectorias laborales más precarias o interrumpidas por responsabilidades de cuidado.
A través de este decreto se facilita el acceso vitalicio con dos años de convivencia acreditados por empadronamiento, abriendo un plazo de 12 meses para revisar solicitudes previas denegadas.
El decreto detalla que “En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.”
Proteger a quienes quedan atrás
Especialmente significativa es la mejora de las pensiones de orfandad para hijas e hijos de mujeres asesinadas por violencia contra la mujer.
Las organizaciones feministas llevan años insistiendo en que la violencia machista no produce únicamente víctimas directas. También genera víctimas indirectas, especialmente entre los menores que pierden a sus madres.
El incremento de la protección económica y el mantenimiento de determinados derechos incluso en casos de adopción representan un reconocimiento institucional de esta realidad.
El decreto señala “se incrementan las pensiones de orfandad causadas tras el fallecimiento de la causante a causa de violencia contra la mujer, siempre y cuando las personas huérfanas se hallen en una situación equiparable a la orfandad absoluta, con el objetivo de ampliar la protección económica de los menores y personas vulnerables afectadas, de modo que el importe mínimo mensual será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento.”
Conclusión
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, no es una reforma feminista en sentido estricto, pero sí incorpora avances que responden a reivindicaciones históricas del movimiento feminista: el reconocimiento de la salud de las mujeres, la protección frente a la violencia machista, la valorización de los cuidados y una mayor atención a las desigualdades que atraviesan la vida laboral y familiar.
La verdadera relevancia del decreto no está únicamente en las prestaciones que crea o amplía. Está en el mensaje político que transmite: que las experiencias que durante mucho tiempo fueron consideradas asuntos privados de las mujeres pasan a ser reconocidas como una cuestión de justicia social y de derechos.
Puedes acceder al texto completo aquí.






