Análisis, propuestas y alegaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica en Materia de Violencia Vicaria

 Los tres documentos abordan el Anteproyecto de Ley Orgánica en materia de violencia vicaria con el objetivo común de perfeccionar su redacción y asegurar una protección más integral y efectiva para las víctimas. Si bien reconocen los avances del Anteproyecto, identifican áreas de mejora significativas.

Los tres documentos, aunque con enfoques y niveles de detalle distintos, convergen en la necesidad de un marco legal más robusto para la violencia vicaria. Instan a una definición más amplia y precisa que reconozca la intención de dañar a la mujer, a medidas procesales más contundentes para proteger a menores (especialmente en lo relativo a visitas y custodia), a una formación especializada y transversal de todos los actores implicados, y a la eliminación de cualquier resquicio que pueda ser instrumentalizado por los agresores o que obstaculice la recuperación de las víctimas. La perspectiva de género y el interés superior del menor son los pilares fundamentales que guían todas las propuestas.


1. “Análisis y propuestas para el Anteproyecto_opañel.pdf”. Asociación OPAÑEL

 

Línea General: Este documento ofrece un análisis exhaustivo del Anteproyecto desde una perspectiva comparativa con normativa internacional (especialmente nórdica) y presenta ocho propuestas innovadoras y estructuradas para enriquecer la respuesta institucional y jurídica. Se enfoca en mejorar los mecanismos procesales, la protección de menores, la recolección de datos y la formación.

Puntos Clave:

  • Procedimientos: Propone la acumulación y suspensión automática de procesos civiles en casos de violencia vicaria y la implementación de una presunción legal de suspensión del régimen de visitas del agresor, exigiendo motivación reforzada para cualquier excepción.
  • Infancia: Busca garantizar que las audiencias de menores sean conducidas por profesionales especializados en entornos seguros y permitir el acceso a atención psicológica para menores víctimas sin el consentimiento del progenitor agresor.
  • Sistemas de Detección y Registro: Aboga por la creación de un registro administrativo específico de violencia vicaria (más allá de los casos mortales) y la implementación de cribados sistemáticos de riesgo en procedimientos de guarda y custodia.
  • Modelo de Atención: Sugiere la implantación del modelo “Barnahus” para una atención integral y multidisciplinar a menores víctimas.
  • Formación: Propone ampliar la formación y sensibilización sobre violencia vicaria a sectores clave más allá del judicial y policial, incluyendo áreas como consultas veterinarias, centros escolares y medios de comunicación.
  • Cuestiones Pendientes: Señala la necesidad de definir el “riesgo objetivo”, clarificar la acumulación y dosificación de penas, mejorar la coordinación institucional y garantizar la dotación de recursos.

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2. “Audiencia Ley Violencia Vicaria_FM.pdf” (Fundación Mujeres)

 

Línea General: Las aportaciones de Fundación Mujeres se centran en la precisión de las definiciones y el alcance de la protección, buscando asegurar que ninguna víctima quede fuera y alertando sobre posibles usos de la ley que podrían revictimizar a las mujeres. Pone énfasis en el “ánimo de dañar a la mujer” como criterio fundamental.

Puntos Clave:

  • Definición de Violencia Vicaria: Critica la vinculación exclusiva a relaciones familiares en la definición actual, proponiendo ampliarla para incluir a personas convivientes por afinidad, amistad, o hijos de nuevas parejas, así como el maltrato animal, siempre que exista el “ánimo de causar daño” a la mujer.
  • Nuevo Delito (Art. 173 bis CP): Expresa preocupación porque la redacción del nuevo tipo penal no se refiera de forma exclusiva a la violencia de género, lo que podría permitir su aplicación a mujeres y ser instrumentalizado por maltratadores en estrategias judiciales contra las víctimas. Sugiere excepciones vinculadas a situaciones previas de violencia contra las mujeres.
  • Protección de Víctimas: Aboga por extender las medidas de protección y asistencia a hijos/as mayores de edad (no discapacitados) y a otras personas allegadas que hayan sido víctimas de violencia vicaria.
  • Escucha a Menores: Aunque celebra la obligación de escuchar a menores, le preocupa la aplicación judicial de estos criterios en niños de muy corta edad.
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3. “THEMIS_ ALEGACIONES_APLO_MATERIA_ VIOLENCIA_ VICARIA.pdf” (Asociación de Mujeres Juristas Themis)

 

Línea General: Este documento presenta alegaciones detalladas con el objetivo de lograr el perfeccionamiento técnico y jurídico del Anteproyecto, reforzando su coherencia con los principios de igualdad, protección integral de la infancia y la prevención efectiva de la violencia de género, con un fuerte énfasis en la perspectiva de género.

Puntos Clave:

  • Fundamento de la Violencia Vicaria: Destaca que la desigualdad estructural de género es la causa de la violencia vicaria y propone que la Exposición de Motivos lo refleje explícitamente, ofreciendo una definición clara.
  • Modificaciones al Código Civil:
    • Sustituir “oír” por “escuchar” a menores y exigir “plus de motivación” si se ignora su voluntad.
    • Prohibir la guarda y custodia (individual o conjunta) cuando el progenitor esté incurso en proceso penal por violencia o existan indicios fundados, incluyendo el maltrato animal.
    • Proponer la sustitución del término “patria potestad” por “responsabilidad parento-marental” y la atribución exclusiva de su ejercicio a la madre en casos de agresión.
  • Modificaciones a la Ley del Poder Judicial: Exige la “superación” de formación específica en género e infancia para la carrera judicial y fiscal, y veda la utilización de la “coordinación de parentalidad” y otros métodos alternativos de resolución de conflictos en casos de violencia.
  • Modificaciones al Código Penal: Propone incluir el maltrato a mascotas como violencia vicaria y establecer una agravante de género para homicidios/lesiones graves resultantes de violencia vicaria, en lugar de la subsumición. Reitera que el Art. 173 bis debe especificar a la mujer como víctima.
  • Modificaciones a la LO 1/2004: Demanda incluir la violencia económica como forma de violencia de género y vicaria, eliminar un apartado que podría dar pie a la “coordinación de parentalidad”, e incluir al Consejo General de la Abogacía en la formación obligatoria para profesionales. También insiste en el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas.
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