Consulta jurídica sobre la legalidad de las exigencias realizadas por una clínica de reproducción asistida para la destrucción de ovocitos crioconservados

Publicado el: 10 de diciembre de 2025

Estimadas magistradas y juristas de Themis:
Desde AFRA Mujeres – Asociación Mujeres Feministas Radicales de Andalucía, socias del Hub Feminista, deseamos solicitar vuestro criterio jurídico en relación con una consulta que nos ha trasladado una de nuestras socias, usuaria de una clínica privada de reproducción asistida.
Nuestra socia ha solicitado el cese de la conservación y la destrucción de sus ovocitos crioconservados. Sin embargo, la clínica le exige, además de la revocación del consentimiento, lo siguiente:
Dos informes médicos de especialistas externos e independientes, que acrediten que la mujer “no reúne los requisitos clínicamente adecuados para una nueva gestación”.
Que tales informes certifiquen condiciones “permanentes, irrevocables y no susceptibles de cambio”.
Que se motive clínicamente que una futura gestación supondría un riesgo.
La clínica sostiene que estas exigencias se derivan de lo establecido en la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, señalando que la destrucción de los ovocitos es un proceso “definitivo y no reversible”.
Ante ello, y sin entrar a detallar la interpretación del articulado, desde AFRA Mujeres solicitamos a Themis que nos aclare:
1. Si, conforme a la Ley 14/2006, una clínica puede exigir informes médicos externos para permitir la destrucción de ovocitos a petición de la titular. (el contrato finaliza en breve).
2. Si la ley habilita a los centros privados a condicionar la voluntad de la mujer a la existencia de dictámenes clínicos externos que acrediten su “inadecuación para gestar”.
3. Si la imposición de tales requisitos podría constituir una carga no prevista legalmente o una restricción indebida del derecho de la mujer a decidir el destino de su propio material biológico.
Nuestra preocupación es que esta práctica pueda estar extendiéndose en algunos centros privados, generando barreras burocráticas y médicas que no parecen claramente amparadas por la normativa vigente, y que afectan de forma directa a la autonomía reproductiva de las mujeres.
Agradecemos profundamente vuestra atención y quedamos a vuestra disposición para remitir el correo recibido de la clínica, el contrato de criopreservación u otra documentación relevante si fuese necesaria.
Recibid un cordial saludo,
Teresa Domínguez Panal
Presidenta de AFRA Mujeres
Asociación Mujeres Feministas Radicales de Andalucía
Integrantes del Hub Feminista
Copia de la carta:
“Estimada María,
Tal y como acabamos de hablar, le informamos que para la descongelación sin otro fin de sus ovocitos crio preservados en nuestra clínica es necesario que aporte la siguiente documentación:
Documento adjunto de descongelación sin otro fin cumplimentado con firma original.
Certificados de 2 especialistas médicos ajenos a la clínica. Se podrán descongelar si aportan dos dictámenes favorables de especialistas independientes y ajenos al centro, que acrediten la razón médica por la que la paciente ya no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de las técnicas de reproducción asistida. Es decir, que desaconsejan una nueva gestación por riesgo para la mujer o la posible descendencia. Debido a que la descongelación es un proceso definitivo el cual no es reversible, es necesario que los motivos médicos o patologías que se aleguen en los informes vayan en la misma línea, y por tanto sean motivos irrevocables, permanentes y no susceptibles de cambio.
Fotocopia de DNI.
La documentación solicitada puede Ud. entregarla en la clínica, vía e-mail si realizan ambas firmas con certificado digital o firmarlo manualmente, escanearlo y remitirlo desde el correo electrónico que tenemos en la historia clínica.
En caso de enviarlo por correo postal, puede hacerlo a esta dirección:
Clínica Ginemed (A/A Laboratorio)
Av. Alcalde Álvaro Domecq, 4
11405 Jerez de la Frontera, Cádiz
Igualmente confirmarle que, tras mostrar su interés en cesar con el mantenimiento, no se renovará su anualidad el próximo mes de marzo de 2026.
Si tiene cualquier duda o necesita aclaraciones, no dude en contactar con nosotros en el teléfono: 911 410 849
Quedamos a la espera de sus noticias y a su entera disposición.
Un saludo,
Ginemed – Criopreservacion
Unidad Criogestión Clínicas Ginemed”

Quién pregunta

Asociación Mujeres Feministas Radicales de Andalucía

Quién responde

Rosa María Gil López

Fecha de la respuesta

23 de febrero de 2026

Consulta reproducción asistida

En cuanto a la consulta planteada de si son legales las exigencias realizadas por una clínica de reproducción asistida para la destrucción de ovocitos crioconservados.
Lo que dispone la normativa legal de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida respecto a la conservación de ovocitos crioconservados y la Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece:
EL artículo 17 de la Ley 41/2022 establece la obligación de los centros sanitarios de conservar la documentación clínica, incluyendo la relativa a la conservación de gametos y preembriones, en condiciones óptimas, durante al menos cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.
Según esta ley, los óvulos puedes ser criconservados, al igual que el tejido ovárico, hasta el momento en que los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de las técnica de reproducción asistida.
Esta previsión elimina el límite temporal estricto que se preveía en la anterior regulación, permitiendo la crioconservación de óvulos sin límite temporal específico, supeditado, eso si, su mantenimiento a la valoración médica y al consentimiento informado de la interesada.
Para la conservación de los ovicitos es necesario que la interesada haya realizado el consentimiento informado, éste ha de renovarse como mínimo cada dos años, de manera que si no consta la firma del consentimiento informada en el transcurso de dos renovaciones, los ovicitos que darán a disposición del centro para destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines posibles (utilización para la propia mujer o su cónyuge, donación con fines reproductivos, donación con fines de investigación, cese de su conservación sin otra utilización).

En conclusión, si el consentimiento informado ha sido debidamente renovado, y salvo informe médico independiente y ajeno al centro de conservación que considere que la receptora no reúne los requisitos clínicos, la crioconservación no tiene límite temporal.
La resolución de la citada consulta se realiza en aplicación de las disposiciones legales alegadas, sin contar con otra base documental.