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Consulta y solicitud de acompañamiento jurídico sobre el posgrado de gestación por sustitución de la UNED

Publicado el: 30 de septiembre de 2026

Estimadas compañeras,
Nos ponemos de nuevo en contacto con vosotras en relación con el curso de posgrado de la UNED «Formación interdisciplinar en gestación por sustitución» para el curso académico 2026-2027.

Queremos aclarar que nuestra preocupación no es que la UNED imparta un curso sobre gestación por sustitución. Lo que cuestionamos es el contenido concreto del programa y, especialmente, determinados objetivos y materias que, a nuestro juicio, pueden exceder el ámbito del estudio académico de una práctica controvertida y orientarse hacia su regulación y profesionalización.

El contenido completo del curso puede consultarse en la página oficial de la UNED:
https://formacionpermanente.uned.es/tp_actividad/actividad/formacion-interdisciplinar-en-gestacion-por-sustitucion

La propia UNED establece como finalidad del título «la formación en la gestación por sustitución como técnica de reproducción humana asistida desde una perspectiva interdisciplinar».

Sin embargo, encontramos especialmente relevantes estos contenidos del programa:

• Tema 4. Derecho comparado «de referencia» para efectuar propuestas legislativas en España.

• Tema 6. Propuesta de un modelo de surrogacy jurídicamente seguro a tomar en cuenta por el legislador español.

• Tema 5. Desafíos del proceso de gestación subrogada, protocolos de evaluación psicológica en las personas intervinientes y criterios de emparejamiento.

• Tema 7. Familias por gestación subrogada: protocolos de actuación profesional, comunicación de la identidad y resultados en el desarrollo psicosocial.

Además, el propio programa establece que el curso incluye 600 horas de formación teórica, 150 horas dedicadas a tres casos prácticos y material específico para cada uno de los ocho temas.

En nuestro análisis del material didáctico y de consulta hemos observado que se echan de menos, entre otros, la Ley Orgánica 1/2023, la Ley 14/2006, las sentencias del Tribunal Supremo 853/2013, 277/2022, 1626/2024 y 496/2025, así como el informe A/80/158 de Naciones Unidas sobre las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres y niñas en el contexto de la reproducción subrogada.

Por otro lado, la directora del curso, María José Cabezudo Bajo, ha publicado el texto académico «Propuesta de un modelo de surrogacy jurídicamente seguro», cuyo propio objetivo declara ser «la propuesta de un modelo de surrogacy jurídicamente seguro»:
https://oai.e-spacio.uned.es/server/api/core/bitstreams/a3ef9ff6-3a9e-414d-8e68-6558ceb2c524/content

Nuestra pregunta es, por tanto, mucho más concreta: ¿consideráis que unos contenidos que enseñan derecho comparado «para efectuar propuestas legislativas en España» y una «propuesta de un modelo de surrogacy jurídicamente seguro a tomar en cuenta por el legislador español», junto con protocolos de evaluación, emparejamiento y actuación profesional, pueden quedar amparados íntegramente por la libertad académica?

Nosotras entendemos que aquí existe una cuestión jurídica que merece ser examinada. No pretendemos que se elimine el posgrado, sino que se revisen y, en su caso, modifiquen o retiren aquellos contenidos que puedan convertir una formación académica en una formación orientada a facilitar, profesionalizar o promover una práctica que en España está prohibida.

Queremos trasladar también este malestar a la propia UNED, al Observatorio de las Mujeres y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y queremos ejercer las vías jurídicas que correspondan con vuestro acompañamiento.

Nos gustaría conocer vuestra valoración y, especialmente, si consideráis que existe base jurídica para actuar sobre estos contenidos. Si no podéis asumir directamente el asunto, os agradeceríamos que nos derivaseis a profesionales u organizaciones que puedan ayudarnos a llevarlo adelante.

Un saludo,

Asociación feminista Las Criadas / Neskameak Elkarte feminista

Quién pregunta

Quién responde

Rosa María Gil López

Fecha de la respuesta

30 de septiembre de 2026

UNED «Formación interdisciplinar en gestación por sustitución»

Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis no podemos más que reiterar nuestra respuesta. Antes de judicializar el tema, sería interesante dirigirse a la UNED en los términos manifestados y en paralelo al Instituto de las Mujeres. Como Themis, desde HubFeminista únicamente podemos dar una respuesta genérica a las consultas planteadas sin entrar en el detalle y nunca dirigir el procedimiento judicial a través de una letrada de la Asociación conforme al convenio suscrito.
Os recogemos nuevamente parte de nuestra respuesta:
«La libertad de cátedra no puede entenderse como una autorización para desarrollar cualquier actividad docente al margen de la ley.
De ahí que sea útil distinguir entre tres situaciones diferentes:
1. Estudio académico de la gestación por sustitución. Esto incluiría el análisis de su regulación jurídica, sus aspectos médicos, sociales, económicos, éticos o su tratamiento en otros países. En principio, estaría claramente dentro de la libertad académica.
2. Formación especializada sobre el fenómeno. Una universidad podría formar a sus estudiantes para conocer la realidad de la gestación por sustitución y estudiar las distintas posiciones existentes, tanto favorables como contrarias, siempre que exista un verdadero propósito docente o investigador.
3. Formación dirigida a facilitar o profesionalizar la práctica. La situación sería diferente si el programa proporcionara herramientas prácticas para la intermediación, la captación de clientes, la organización de procesos de gestación por sustitución o cualquier otra actividad encaminada a facilitar una práctica jurídicamente prohibida en España. En ese supuesto habría argumentos más relevantes para cuestionar el programa, especialmente a la vista de los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 1/2023.
Por eso, el título del posgrado, por sí solo, no permite sacar una conclusión definitiva. Para valorar jurídicamente el programa habría que revisar el plan de estudios, los objetivos, las competencias que se pretenden adquirir, los contenidos, la bibliografía, el profesorado, las actividades prácticas y los resultados de aprendizaje.
En cuanto a la petición de retirada habría que ser cautelosas, lo que no puede determinarse de antemano es si existiría base suficiente para exigir judicialmente la retirada del programa, ya que eso dependerá de sus contenidos concretos.
La opción más razonable como primer paso sería dirigirse a la UNED mediante una solicitud documentada y pedir información sobre cuestiones como las siguientes:
• cuál es exactamente la finalidad académica del programa;
• qué contenidos se imparten;
• si se explica expresamente la nulidad de los contratos de gestación por sustitución en España;
• cómo se aborda la Ley Orgánica 1/2023;
• sí existe formación práctica relacionada con la intermediación o la realización de procesos de gestación por sustitución;
• qué medidas existen para evitar que la formación pueda convertirse en un mecanismo de promoción o profesionalización de una actividad jurídicamente prohibida;
• y qué órganos de la Universidad han aprobado el programa y conforme a qué normativa interna.
La respuesta de la propia UNED sería especialmente útil antes de plantear otras actuaciones.
Podría valorarse trasladar la cuestión al Instituto de la Mujeres como organismo competente en materia de igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres.»