Consulta jurídica sobre formación de posgrado de la UNED en gestación por sustitución
Publicado el: 21 de septiembre de 2026
Somos Asociación Feminista Las Criadas / Neskameak Elkarte feminista, organización feminista y abolicionista que trabaja contra la explotación reproductiva y la normalización de la gestación por sustitución.
Nos ponemos en contacto con vosotras porque hemos localizado en la web de la UNED el título propio de posgrado «Formación interdisciplinar en gestación por sustitución», correspondiente al curso 2026/2027.
Nos preocupa que una universidad pública ofrezca una formación de posgrado específicamente dedicada a esta práctica, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico español y, en particular, la regulación de la gestación por sustitución y las previsiones de la Ley Orgánica 1/2023, que incorpora la gestación por sustitución al ámbito de las violencias contra las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva.
Hemos intentado realizar esta consulta anteriormente por correo electrónico, pero no hemos recibido respuesta, por lo que aprovechamos ahora este canal del HUB.
Nos gustaría conocer vuestro criterio jurídico sobre las siguientes cuestiones:
1. Sobre la oferta formativa de la UNED
— ¿Existe base jurídica para cuestionar esta oferta formativa?
— ¿Existe una diferencia jurídicamente relevante entre estudiar académicamente la gestación por sustitución y ofrecer una formación de posgrado especializada que pueda contribuir a su normalización, profesionalización o legitimación?
— Previsiblemente, la UNED podría ampararse en la libertad de cátedra y la autonomía universitaria. ¿Cuál es el alcance real de estos derechos y cuáles son sus límites? ¿Puede la libertad de cátedra amparar cualquier contenido formativo con independencia de su objeto, finalidad, posibles efectos de normalización o de su relación con prácticas prohibidas o contrarias al ordenamiento jurídico?
— ¿Podrían existir límites derivados de otras normas, derechos fundamentales, obligaciones de los poderes públicos o de la propia naturaleza de una universidad pública?
— ¿Qué vías de actuación consideraríais adecuadas: ante la propia UNED, el Instituto de las Mujeres, el Observatorio de la Imagen de las Mujeres u otros organismos?
— ¿Existiría base jurídica para solicitar la revisión o retirada del programa?
2. Sobre los materiales docentes
Algunas integrantes de nuestra asociación cursamos una edición anterior de esta formación y conservamos materiales docentes.
Estamos valorando utilizar algunos de ellos en redes sociales para documentar y denunciar públicamente el contenido de aquella formación.
Antes de hacerlo, necesitamos conocer los límites jurídicos respecto a:
— derechos de autor y posibles excepciones de cita, crítica o información;
— protección de datos personales;
— derechos de imagen;
— confidencialidad o condiciones de uso de los materiales;
— y cualquier otra precaución que debamos adoptar.
Nuestra intención es utilizar únicamente materiales relevantes para documentar el contenido del curso, anonimizar los datos personales que no sean necesarios y realizar la denuncia desde una perspectiva de interés público.
No queremos construir una denuncia sobre afirmaciones jurídicas que puedan ser fácilmente rebatidas. Por ello, agradeceríamos especialmente vuestro criterio sobre el recorrido jurídico de una eventual actuación, los límites de la libertad de cátedra en este caso y los riesgos legales de hacer públicos los materiales.
Podemos facilitaros la información de la edición 2026/2027 y los materiales de la edición que cursamos.
Muchas gracias por vuestra atención.
Asociación Feminista Las Criadas / Neskameak Elkarte feminista
Quién pregunta
Quién responde
Rosa María Gil López
Fecha de la respuesta
24 de septiembre de 2026
UNED Posgrado «Formación interdisciplinar en gestación por sustitución»,
Por una cuestión de limitación de caracteres se enviará la respuesta ampliada al correo electrónico de la organización que formula la pregunta.
A partir de las cuestiones planteadas, conviene separar dos asuntos distintos. Por un lado, está el régimen jurídico de la gestación por sustitución en España y, por otro, la posibilidad de que una universidad pública ofrezca un programa de posgrado dedicado a esta materia. A esto se añade una cuestión diferente: la eventual publicación de materiales docentes utilizados en ediciones anteriores del programa.
El punto de partida es claro: en España, el contrato de gestación por sustitución no es válido.
Por ello, no sería correcto afirmar, sin conocer su contenido, que la mera existencia de un posgrado sobre gestación por sustitución sea ilícita.
Una universidad puede estudiar académicamente una práctica prohibida, controvertida o jurídicamente cuestionada. La investigación y la docencia universitarias abarcan precisamente el análisis de fenómenos jurídicos, sociales, médicos, económicos o políticos, incluso cuando esos fenómenos están prohibidos por el ordenamiento. Las universidades públicas y privadas están sometidas al imperio de la Ley, no obstante, se puede plantear cualquier tema contrario a ella siempre que haya debate explicito sobre la cuestión de forma que puedan expresarse y exponerse todos los planteamientos favorables, contrarios y dudosos.
Por eso, la cuestión no debería plantearse simplemente en términos de si una universidad puede estudiar la gestación por sustitución. En principio, sí puede hacerlo.
La cuestión jurídicamente más relevante sería otra: si el contenido, los objetivos o la metodología del programa hacen que este deje de ser una formación académica para convertirse, en la práctica, en una herramienta destinada a promover, facilitar, profesionalizar o legitimar una actividad que el ordenamiento español considera nula y cuya promoción comercial está expresamente prohibida.
La libertad de cátedra no puede entenderse como una autorización para desarrollar cualquier actividad docente al margen de la ley.
De ahí que sea útil distinguir entre tres situaciones diferentes:
1. Estudio académico de la gestación por sustitución. Esto incluiría el análisis de su regulación jurídica, sus aspectos médicos, sociales, económicos, éticos o su tratamiento en otros países. En principio, estaría claramente dentro de la libertad académica.
2. Formación especializada sobre el fenómeno. Una universidad podría formar a sus estudiantes para conocer la realidad de la gestación por sustitución y estudiar las distintas posiciones existentes, tanto favorables como contrarias, siempre que exista un verdadero propósito docente o investigador.
3. Formación dirigida a facilitar o profesionalizar la práctica. La situación sería diferente si el programa proporcionara herramientas prácticas para la intermediación, la captación de clientes, la organización de procesos de gestación por sustitución o cualquier otra actividad encaminada a facilitar una práctica jurídicamente prohibida en España. En ese supuesto habría argumentos más relevantes para cuestionar el programa, especialmente a la vista de los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 1/2023.
Por eso, el título del posgrado, por sí solo, no permite sacar una conclusión definitiva. Para valorar jurídicamente el programa habría que revisar el plan de estudios, los objetivos, las competencias que se pretenden adquirir, los contenidos, la bibliografía, el profesorado, las actividades prácticas y los resultados de aprendizaje.
La opción más razonable como primer paso sería dirigirse a la UNED mediante una solicitud documentada y pedir información.
